Los contribuyentes de Comercio Exterior (Ecex) y constancia de Empresa Altamente Exportadora (Altex) deben presentar a más tardar el 29 de mayo de 2020 el “Reporte anual de sus operaciones de comercio exterior” del ejercicio 2019, a la Secretaría de Economía, esto a través de la ventanilla única de comercio exterior mexicana (VUCEM) –www.ventanillaunica.gob.mx–; la omisión implicará la cancelación automática el programa, a partir del 30 de mayo de este año.
Tómese en cuenta que, en dicho reporte los titulares deben demostrar, según se trate
El sistema de la VUCEM generará en automático el oficio de ratificación de registro Ecex y constancia Altex, cuando estas cumplan el compromiso de exportación previsto al efecto.
Recuérdese que los decretos que crearon estos programas “Ecex y Altex” ya no existen, fueron abrogados en el Decreto IMMEX publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2010, y solo siguen operándolos quienes siguen cumpliendo requisitos conforme al artículo cuarto transitorio de este instrumento.
En la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 el SAT dio a conocer la manera en la que deberán tributar las plataformas digitales en nuestro país, derivado de ello, a partir del 1 de julio de este año deberán enterar el pago de IVA e ISR, por lo que estos proveedores de servicios ya anunciaron a sus usuarios que cobrarán el IVA.
La reforma fiscal para el ejercicio 2020, prevé que los extranjeros que presten servicios de plataformas digitales , tienen las siguientes obligaciones:
Ante este panorama un cliente denunció en redes sociales que al solicitar a Netflix el CFDI correspondiente a su mensualidad, la empresa se negó argumentando que el impuesto no se paga directamente a ellos sino al país por utilizar un servicio extranjero digital.
En ese sentido la Ley del IVA en el Capítulo III Bis establece que “Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, los requisitos previstos en la regla 12.1.4. de la RMISC 2020, los cuales son:
Derivado de lo anterior podríamos entender que aunque los prestadores de estos servicios están obligados a emitir un comprobante detallando el cobro del IVA este no necesariamente será un CFDI.
En caso de no emitirlo el SAT no lo va a considerar en el listado de proveedores de plataformas digitales, lo que conlleva a que la prestación de servicios sea considerada como una importación y por ende el usuario debe pagar el impuesto de forma directa, es decir, no existe una consecuencia real para las plataformas digitales.
El Seguro Social publicó en el DOF del 4 de mayo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, relativo a la autorización para la expedición de un permiso respectivo por contingencia desde plataformas digitales, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes.
A continuación los detalles.
Este permiso o certificado es homologable a la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad general; es decir, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización comunicado al IMSS, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas (arts. 86 y 98, LSS).
No obstante, para poder recibir este derecho es necesario que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad si está contratado por tiempo indefinido, o seis cotizaciones semanales en los cuatro meses anteriores a la contingencia en caso de ser eventual (art. 97, LSS).
Además, durante el lapso amparado por el certificado de incapacidad, el patrón solo está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—
Por otra parte, el acuerdo suspende la obligación de realizar el trámite de forma presencial para el registro de alta o modificación de Claves Bancarias Estandarizadas (CLABE) de los asegurados para pago de subsidios por incapacidad temporal.
Por ende, el entero de la totalidad de los pagos de permisos especiales (subsidios) es mediante depósito en cuenta bancaria y se permite el intercambio de información para realizar procesos de validación y verificación de las cuentas CLABE interbancarias y la identificación de los trabajadores, así como para el otorgamiento de pensiones.
Asimismo, se concede a la Dirección de Prestaciones Médicas para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales determinen la forma y los términos en que pueden ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia, tales como: incapacidades temporales, pensiones por invalidez y provisionales por riesgo de trabajo.
Igualmente, se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a:
El Covid-19 aceleró el uso del home office en algunas organizaciones, pero esta modalidad que ayudó a continuar con las operaciones de las empresas y cuidar a los trabajadores podría convertirse en un modelo de trabajo permanente para más trabajadores en México. La mayoría de los directores financieros (CFO) considera que el teletrabajo llegó para quedarse.
De acuerdo con el reporte Covid-19 CFO Pulse Survey de PwC, el 64% de los CFO del país apostarán por el home office en cuanto se decrete el retorno a los centros de trabajo, aunque esta modalidad sólo beneficiará a los puestos con actividades que se puedan adaptar al teletrabajo.
“Cuando esto ocurra, los líderes de finanzas también acelerarán la automatización de sus compañías (60%), al tiempo que cambiará sus medidas y requisitos de seguridad para proteger a sus trabajadores”, destaca el reporte de PwC.
Sin embargo, la mudanza permanente a un esquema flexible de trabajo como el home office podría demorar más, el 36% de los directores financieros prevé que tardará entre 6 a 12 meses el retorno a la normalidad en las actividades laborales. Aunque en Estados Unidos, la proporción de CFO que piensa implementar el teletrabajo, después del Covid-19 sólo el 49% considera el trabajo remoto una opción permanente para los roles que así lo permitan.
“Aunque la vuelta a la normalidad podría alargarse más de lo deseado, las empresas mexicanas deben pensar en cómo será el día uno después de que el ritmo de los contagios se reduzca y se aplane la curva.
“Los líderes de negocio deberían analizar la implementación de esquemas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, o las licencias temporales, para seguir operando y compitiendo en condiciones similares a las anteriores”, aseguró Mauricio Hurtado de Mendoza, socio director de PwC México.
Mientras el 64% de los directores de finanzas planea implementar el home office permanentemente una vez que se retorne a la normalidad, otro 60% de ellos invertirá en acelerar la automatización y las nuevas formas de trabajo.
Por otra parte, el 58% de los CFO en México implementará cambios en las medidas y requerimientos de seguridad en el espacio de trabajo; por ejemplo, uso de máscaras u ofrecer pruebas de Covid-19 a los trabajadores. Esta proporción es más baja en nuestro país a comparación de Estados Unidos, donde 77% de los directores financieros se enfocará en este reforzamiento de la protección de los empleados.
“Se espera que los negocios sean diferentes tras afrontar esta crisis sanitaria. Específicamente, en materia laboral surgirán nuevas medidas para proteger la salud y bienestar de los empleados en el lugar de trabajo, así como estrategias para impulsar la productividad, independientemente si trabajan desde las instalaciones de la empresa o de manera remota”, destaca el reporte.
En nuestro país, según el estudio de PwC, la inversión en fuerza laboral es el tercer tipo de recurso que los directores financieros planean diferir o cancelar en los próximos meses, por debajo de inversiones como instalaciones o bienes de capital y, operaciones.
“Los desafíos económicos son muy reales, y las acciones de contención de costos en la fuerza laboral son inevitables para algunas empresas, principalmente las pequeñas y medianas.
“La mayoría de las empresas enfrentarán las mismas decisiones difíciles. Los objetivos de ingresos y rentabilidad previos a la crisis han sido superados por eventos que ninguno de nosotros podría haber anticipado, siendo comprensible para los accionistas y mercado que las empresas no cumplan estas metas”, concluyó Mauricio Hurtado de Mendoza.
Fuente: Factor Capital Humano.
En México, el 45.4% de personas gasta en comida, juguetes y accesorios para su mascota, menos de mil pesos, de mil a tres mil pesos, el 41.3%, de dos a tres mil pesos, 9% y más de tres mil pesos, 3 por ciento; de acuerdo con un sondeo realizado por la plataforma de servicios financieros Coru.com y la empresa de estudios de mercado Brad Engagment en febrero del 2020.
Respecto a las personas que afirman tener gastos extraordinarios para sus mascotas, 43% gasta en alimento especial, 25% paga estética y 24.4% compra un tratamiento o medicamento.
Asimismo, el 50% de los dueños de mascotas reconoce que los gastos más caros suelen ser el veterinario, el alimento y la estética o cuidador.
El monto que los dueños de mascotas acostumbran pagar por cuidador o por algún incentivo “extra” para sus mascotas es de 100 a 200 pesos por ocasión (55.3 por ciento).
Fuente: Mundo Ejecutivo.
En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet el Análisis Sistémico 02/2020 que versa sobre prácticas indebidas llevadas a cabo por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México en su carácter de autoridad coordinada al iniciar PAE.
En el referido análisis la PRODECON señala que la autoridad vulnera los derechos de los contribuyentes, toda vez que inicia gestión de cobro de crédito fiscal mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), aun cuando en contra de la resolución determinante se promovió recurso de revocación, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo anterior es así, toda vez que el referido artículo 144 establece beneficios a los contribuyentes y señala que no se ejecutaran actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal y hasta que se venza el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto o resolución que determina el crédito. Ahora bien, en el asunto en cuestión se promovió recurso de revocación, lo que se traduce en que el contribuyente no tenía obligación de exhibir garantía sino hasta en tanto se resuelva el referido medio de defensa, máxime que cuenta con un plazo adicional de 10 días posteriores a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución recaída al medio de defensa interpuesto.
Esto es, la autoridad no tiene facultades para iniciar un procedimiento de cobro coactivo ya que el recurso de revocación aún se encuentra pendiente de resolución, sin embargo la PRODECON señala que conoce de asuntos en los cuales la referida autoridad inicia PAE aún y cuando los créditos se encuentran impugnados mediante recurso de revocación, siendo que en términos de lo establecido en los artículos 145 y 151 del CFF un crédito fiscal puede ser exigible mediante PAE cuando no hubiere sido cubierto o garantizado dentro de los plazos legales establecidos, adicionalmente la PRODECON argumenta que es obligación de la ejecutora verificar que el crédito fiscal que requiere al contribuyente es exigible.
Esta información se encuentra al alcance de la autoridad, por lo que no puede considerarse imperativo que el contribuyente deba aclarar tal situación ya que obligarlo le genera cargas innecesarias que se traducen en gastos adicionales, máxime que es obligación de la autoridad verificar si cuenta o no con elementos suficientes para dar inicio al PAE, la PRODECON señala que sobre este tema ya se ha pronunciado en el criterio jurisdiccional 4/2016/CTN/CS-SPDC de rubro “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE). NO ES OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ACREDITAR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA QUE SE SUSPENDA”, del cual medularmente se desprende que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe expresamente ejecutar un crédito fiscal cuando se acredite su impugnación y que corresponde a la autoridad verificar previo a iniciar el PAE que efectivamente el crédito materia de ejecución no se encuentra impugnado.
En razón de lo anterior la PRODECON señala que la referida autoridad además de violentar lo establecido en el artículo 144 del CFF transgrede en perjuicio de los contribuyentes los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda vez que inicia el PAE aún y cuando existe un medio de defensa pendiente de resolución, en este caso recurso de revocación, el cual exime al contribuyente de garantizar el interés fiscal ya que en términos de lo establecido en los artículos 145 y 151 un crédito fiscal es exigible mediante PAE solo cuando no hubiere sido garantizado el interés fiscal; es decir, la autoridad no tiene facultades para iniciar el referido procedimiento toda vez que el crédito fiscal no es exigible ya que se considera que un crédito es exigible cuando:
Como se menciona anteriormente la autoridad tiene a su alcance esta información y obligar al contribuyente a acreditar haber promovido recurso se traduce en costos adicionales siendo además que es la autoridad quien tiene la obligación de verificar si cuenta o no con elementos suficientes para iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Por todo lo anterior la PRODECON exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México a verificar, previo a la emisión del mandamiento de ejecución respectivo, que el crédito fiscal cuyo pago ha de requerirse, no se ubique en alguno de los supuestos de excepción de inicio del PAE, específicamente, que no haya sido controvertido a través del recurso de revocación y con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes sugiere implementar los siguientes mecanismos:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
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